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Síntesis

Para finalizar esta semana de trabajo, te dejamos un detalle con ideas claves de los contenidos abordados:

Las causas que originan el fenómeno de la violencia contra la mujer son complejas de atacar, ya que éste está íntimamente ligado a la subordinación de la mujer al hombre y a la posición de ésta en la sociedad, manifestaciones éstas de una cultura cuyo cambio es necesariamente lento.

Son elementos de la violencia: Uso deliberado o intencional de fuerza o poder; en grado efectivo o de amenaza; puede ejecutarse contra sí mismo, o de manera interpersonal o colectiva; causa o puede causar muerte, lesiones, daños psicológicos y/o problemas de desarrollo.

Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Existen distintos tipos de violencia: Psicológica – Económica – Física – Sexual.

Ley Nº 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (VIF) y otorgar protección a las víctimas de la misma, estableciendo una obligación de protección del Estado respecto de ellas y su deber de prevención y asistencia. Esta ley no es una ley de violencia de género, pues no busca otorgar una protección integral a las mujeres que viven violencia.

La ley 21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo permite la interrupción en tres situaciones: Cuando haya peligro para la vida de la mujer – Cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal – Cuando el embarazo sea producto de una violación.