Cuando la VIF no constituye delito, compete su conocimiento y juzgamiento a los Tribunales de Familia. En concreto, será competente para conocer de los hechos el juzgado dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado por la violencia, es decir, la víctima (artículo 81 de la Ley de Tribunales de Familia).
Ejemplos de VIF no constitutiva de delito son, en general, las distintas manifestaciones de violencia psicológica, como insultos, denostaciones, hostigamientos, ciertas amenazas y ejercicio de poder y control. También son típicos ejemplos de VIF de conocimiento de los Tribunales de Familia la violencia económica y aquella violencia física que consiste en contención corporal, zamarreos, tirones de pelo o romper y/o arrojar objetos, aun cuando no se dirijan a la víctima.