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El término del procedimiento

El procedimiento iniciado en un Tribunal de Familia podrá terminar por archivo de la causa, requerimiento de la víctima, suspensión condicional de la sentencia o bien, una sentencia que acoja o rechace la denuncia o demanda. A continuación, analizaremos cada uno de estos medios de término.

Archivo (Abandono del procedimiento)

Si llegado el día de la audiencia no concurriere ninguna de las partes, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes, pudiendo el denunciante/demandante solicitar, en cualquier momento, la reapertura; transcurrido un año desde el archivo sin haberse solicitado la reanudación, se declarará el abandono del procedimiento, debiendo dejarse sin efecto las medidas cautelares, si procede (artículo 21 de la Ley de Tribunales de Familia).

Requerimiento de la víctima

Cuando el proceso se hubiere iniciado por demanda o denuncia de un tercero, previo informe del Consejo Técnico, en la audiencia preparatoria la víctima podrá manifestar su voluntad en forma libre y espontánea para que el procedimiento no continúe. Cuando el proceso se ha iniciado de esta forma, en virtud del artículo 91 de la Ley de Tribunales de Familia, el juez pondrá en conocimiento a la víctima de la denuncia o demanda por el medio más idóneo, directo y seguro para su integridad, pudiendo recoger su testimonio antes de la audiencia (art. 91 LTF).

Cabe señalar que, como vemos, esto solo tiene lugar cuando la demanda o denuncia ha sido interpuesta por un tercero, pues cuando el procedimiento ha sido iniciado por la víctima, esta mecanismo de término no puede tener lugar, debiendo utilizarse alguno de los otros tres.

Suspensión condicional de la sentencia

El juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia si el denunciado o demandado reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa la demanda o denuncia y existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo.

La suspensión condicional de la sentencia (SCS) tendrá lugar, con todo, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones establecidas en la ley:

  1. Las partes acuerdan obligaciones respecto de sus relaciones de familia y de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima; o
  2. El denunciado o demandado se compromete a observar una o más medidas cautelares, por un lapso no inferior a 6 meses ni superior a 1 año.

El juez deberá ser asesorado por el Consejo Técnico, asegurándose que las partes estén en capacidad para negociar libremente y en un plano de igualdad (artículo 96 de la Ley de Tribunales de Familia).

La resolución que apruebe la SCS será inscrita provisoriamente en el Registro Especial que para estos procesos mantiene el Servicio de Registro Civil, lo que se traduce en una inscripción que constará en el certificado de antecedentes del demandado/denunciado.

Sentencia

Luego de una audiencia de juicio, de acoger la denuncia o demanda interpuesta, la sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de los hechos constitutivos de VIF, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, determinará la sanción aplicable (artículo 101 de la Ley de Tribunales de Familia).

¿Pero cuál es la sanción aplicable por los Tribunales de Familia?

  • El maltrato se castiga con una multa de ½ a 15 UTM, atendida la gravedad de la violencia. La multa va a beneficio del gobierno regional, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de VIF de la región, de financiamiento público o privado.
  • Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias, cuya duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años (pudiendo prorrogarse si se mantienen los hechos que las justificaron):
    1. Salida del hogar común;
    2. Prohibición de acercarse a la víctima;
    3. Prohibición de porte y tenencia o comiso de armas de fuego;
    4. Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar; y/u
    5. Obligación de presentarse regularmente ante una unidad policial.

La sanción será inscrita definitivamente en el Registro Especial que para estos procesos mantiene el Servicio de Registro Civil, lo que se traduce –como vimos– en una inscripción que constará en el certificado de antecedentes del condenado.