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El inicio del procedimiento

El procedimiento en los Tribunales de Familia podrá iniciarse por demanda o por denuncia, que podrá ser interpuesta por la víctima, sus ascendientes, guardadores, personas que la tengan a su cuidado y, en general, cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven (artículo 82 de la Ley de Tribunales de Familia).

Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes (denunciante/demandante y denunciado/demandado) a una audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes. Con todo, si los hechos son constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que los investigue, adoptando las medidas cautelares que correspondan, según analizaremos más adelante.

Para conocer qué es una audiencia preparatoria, puede revisar la siguiente cápsula educativa del Poder Judicial, que se refiere a este momento procesal que tiene lugar en distintos tipos de procedimientos, no solo en Tribunales de Familia: