Según la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo se producen 25 millones de abortos en condiciones de riesgo al año, que corresponden al 45% de todos los abortos. De ellos, el 97% se produjo en países en desarrollo de África, Asia y América Latina, éste último, donde solo 1 de cada 4 abortos fue seguro.
En Chile, entre 1931 y 1989 el Código Sanitario regulaba el aborto terapéutico para salvar la vida de la mujer, estableciendo: “Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir el embarazo, para lo cual basta la firma de dos médicos cirujanos” (artículo 119). Luego, entre 1989 y 2017 el aborto estuvo penalizado en todas las circunstancias, luego de que la Junta Militar derogara el aborto terapéutico, modificando el Código Sanitario y el Código Penal (artículos 342 a 345 del Código Penal), situación que se mantuvo hasta que el 23 de septiembre de 2017 se promulgó la Ley N° 21.030 que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (sin derogar los artículos del Código Penal).
Hoy, la mujer podrá́ interrumpir su embarazo en tres situaciones:
Cuando haya peligro para la vida de la mujer
La interrupción no esta sujeta a plazo.
Cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal (inviabilidad fetal)
No comprende los casos de discapacidad severa. La interrupción no está sujeta a plazo.
Cuando el embarazo sea producto de una violación
Se puede interrumpir el embarazo siempre que no hayan transcurrido más de 12 o 14 semanas de gestación, dependiendo de si la mujer es mayor o menor de 14 años de edad, respectivamente.
La ley permite la objeción de conciencia por parte de los médicos cirujanos que no deseen realizar aborto en una o unas de las causales. Con todo, “si los encargados de prestar los servicios de salud se niegan a prestar esa clase de servicios, deberán adoptarse medidas para que remitan a la mujer a otras entidades” (Recomendación General N° 24 del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas).
Para ilustrar los motivos que llevaron a la modificación de la ley en 2017, vea la intervención de la Senadora Lily Pérez San Martín, durante la discusión en la Cámara Alta de la Ley de Aborto: