Ley Nº 21.030 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo

Según la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo se producen 25 millones de abortos en condiciones de riesgo al año, que corresponden al 45% de todos los abortos. De ellos, el 97% se produjo en países en desarrollo de África, Asia y América Latina, éste último, donde solo 1 de cada 4 abortos fue seguro.

En Chile, entre 1931 y 1989 el Código Sanitario regulaba el aborto terapéutico para salvar la vida de la mujer, estableciendo: “Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir el embarazo, para lo cual basta la firma de dos médicos cirujanos” (artículo 119). Luego, entre 1989 y 2017 el aborto estuvo penalizado en todas las circunstancias, luego de que la Junta Militar derogara el aborto terapéutico, modificando el Código Sanitario y el Código Penal (artículos 342 a 345 del Código Penal), situación que se mantuvo hasta que el 23 de septiembre de 2017 se promulgó la Ley N° 21.030 que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (sin derogar los artículos del Código Penal). 

Hoy, la mujer podrá́ interrumpir su embarazo en tres situaciones:

Cuando haya peligro para la vida de la mujer

La interrupción no esta sujeta a plazo.

Cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal (inviabilidad fetal)

No comprende los casos de discapacidad severa. La interrupción no está sujeta a plazo.

Cuando el embarazo sea producto de una violación

Se puede interrumpir el embarazo siempre que no hayan transcurrido más de 12 o 14 semanas de gestación, dependiendo de si la mujer es mayor o menor de 14 años de edad, respectivamente.

La ley permite la objeción de conciencia por parte de los médicos cirujanos que no deseen realizar aborto en una o unas de las causales. Con todo, “si los encargados de prestar los servicios de salud se niegan a prestar esa clase de servicios, deberán adoptarse medidas para que remitan a la mujer a otras entidades” (Recomendación General N° 24 del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas).

Para ilustrar los motivos que llevaron a la modificación de la ley en 2017, vea la intervención de la Senadora Lily Pérez San Martín, durante la discusión en la Cámara Alta de la Ley de Aborto: