Las sociólogas feministas Diana Russell y Jill Radford (1992) acuñaron el término femicide para ubicar los homicidios contra niñas y mujeres “por el hecho de ser mujeres”. Por su parte, el término feminicidio es un neologismo introducido por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde, para referirse a expresiones extremas de violencia de género sufridas por las mujeres.
Los países del mundo que tienen en su legislación un tipo específico de femicidio o feminicidio son todos latinoamericanos y de habla castellana: México, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Perú, Bolivia, Ecuador y Chile. Costa Rica reguló la figura en 2007 a través de la Ley Nº 8.589 de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, cuyo artículo 21 regula el femicidio, imponiendo la pena de prisión de 20 a 35 años a quien de muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. México, por su parte, también en 2007 definió la violencia feminicida en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privados, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”; con todo, fue solo en 2011, luego de la condena al Estado por el caso del Campo Algodonero, que se dictó la ley de femicidio en México D.F. estableciendo penas que van desde los 20 a 30 años de cárcel.
Ahora bien, si el femicidio es el asesinato de una mujer por el hecho de ser tal, en un contexto sociocultural que la ubica en una posición subordinada y la expone a situaciones de violencia, y el feminicidio es el asesinato de mujeres por razones de misoginia, poniendo énfasis en la responsabilidad del Estado frente a su inactividad, ¿en qué términos se encuentra regulado el delito en Chile? Según el artículo 390 del Código Penal, se sanciona al que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la mujer quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, con una pena que va desde los 15 años y 1 día, hasta presidio perpetuo calificado.
¿Es efectivamente el femicidio regulado en nuestro Código Penal propiamente un femicidio, o se refiere más bien a un parricidio calificado? Para parte de la doctrina, la ley solo ha implicado un cambio de nombre, pues en Chile existe el delito solo en un contexto íntimo o de pareja, no aludiéndose al asesinato de una mujer por razones de género.
Al 16 de enero de 2019, en Chile se han registrado 5 femicidios consumados y 6 femicidios frustrados. Vea a continuación las cifras del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, respecto de los femicidios acaecidos en el país desde 2013: