Los acuerdos reparatorios son salidas alternativas consistentes en acuerdos entre víctima e imputado, aprobados por el Juez de Garantía si verificare que los concurrentes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que no existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Cumplidas las condiciones del acuerdo o garantizada debidamente la satisfacción de la víctima, el juez dictará el sobreseimiento y se extinguirá la responsabilidad penal del imputado.
Los acuerdos reparatorios solo pueden referirse a hechos investigados que:
Afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
Consistieren en lesiones menos graves; o
Constituyeren delitos culposos.
Ahora bien, aun cuando estemos en alguno de los anteriores casos, si el delito común ha sido cometido en contexto de VIF, no pueden aplicarse este tipo de salida alternativa. Ahora bien, y aunque la ley lo dice expresamente respecto de la violencia intrafamiliar, igualmente podríamos llegar a la misma conclusión considerando que en los acuerdos reparatorios no debe existir un interés público prevalente, como es, justamente, la eliminación de la violencia contra las mujeres.