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La obligación de denunciar

Si bien podrá denunciar la víctima, sus ascendientes, guardadores, personas que la tengan a su cuidado y, en general, cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de VIF, hay ciertos sujetos obligados a denunciar los hechos de violencia de que tomen conocimiento en razón de sus cargos.

La obligación de denunciar está regulada en los artículos 175 y siguientes del Código Procesal Penal (Para revisarlo, hacer clic aquí) y se refiere, en resumen, a las siguientes personas:

Carabineros, PDI, Gendarmería; y miembros de las FF.AA.

Los fiscales y los demás empleados públicos.

Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga; los capitanes de naves o de aeronaves comerciales; y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga.

Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas.

Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales.

[Además, el artículo 84 de la Ley de Tribunales de Familia agrega a] Los que ejercen el cuidado personal de aquellos que, en razón de su edad, incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular por sí mismos la denuncia respectiva.

En general, estas personas tienen un plazo para denunciar de 24 horas desde el momento en que tomaren conocimiento del hecho y, salvo que arriesguen la persecución penal propia, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, si no lo hacen estarán obligados al pago de una multa de 1 a 4 UTM (artículo 177 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 94 del Código Penal).