En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización (comunicación en audiencia que la fiscalía efectúa al imputado sobre los hechos que se están investigando en su contra), el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna (artículo 15 de la Ley Nº 20.066). Al respecto, si es necesario, vuelva a revisar lo tratado sobre las medidas cautelares y la situación de riesgo inminente analizado en el apartado anterior.
Ahora bien, si luego de un juicio, la responsabilidad del imputado o acusado es acreditada, junto a la pena principal y accesorias legales que correspondan al delito común (que variará según el delito y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, sean agravantes o atenuantes), se deberán aplicar una o más de las medidas accesorias al cumplimiento de la pena que establece el artículo 9 de la Ley Nº 20.066 –que tratamos en el apartado anterior–, debiendo fijar el tribunal prudencialmente su plazo, que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, atendidas las circunstancias que las justifiquen.
Si no se cumplen las medidas cautelares, medidas accesorias al cumplimiento de la pena o las medidas impuestas como condición de una suspensión condicional del procedimiento (SCP), el juez podrá en conocimiento al Ministerio Público de los antecedentes, para los efectos de que investigue la comisión del delito de desacato (cometido por quien quebrante lo ordenado cumplir por resolución judicial, según prevé y sanciona el artículo 240 del Código Civil).
A continuación, revise la tabla con algunos de los delitos más comunes cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, donde se describe la conducta que comprende el delito y la pena que corresponde: