Para la Ley Maria da Penha de Brasil (que conocimos en la Unidad 2), la violencia sexual está constituida por “cualquier conducta que la obligue a presenciar, a mantener o a participar en una relación sexual no deseada, mediante intimidación, amenaza, coacción o uso de la fuerza; que la induzca a comercializar o a utilizar, de cualquier modo, su sexualidad; que la impida de usar cualquier método anticonceptivo o que la fuerce al matrimonio o al embarazo, al aborto o a la prostitución, mediante coacción, chantaje, soborno o manipulación; o que limite o anule el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”.
También a nivel internacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México estima que este tipo de violencia “es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.
Vea el siguiente video sobre la violencia sexual correspondiente a la campaña “No te quedes callada”, de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Recuerde que el Fono Orientación y Ayuda contra la violencia contra las mujeres del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de nuestro país es el 1455: