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La Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar

Publicada el 7 de octubre de 2005, la Ley Nº 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (VIF) y otorgar protección a las víctimas de la misma (artículo 1), estableciendo una obligación de protección del Estado respecto de ellas (artículo 2) y su deber de prevención y asistencia (artículo 3). Con todo, si bien la ley establece funciones y atribuciones para el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (artículo 4), lo primero que debemos dejar en claro es que esta ley no es una ley de violencia de género, pues no busca otorgar una protección integral a las mujeres que viven violencia.

Así, para la ley será́ constitutivo de VIF todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de ciertos sujetos:

Quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él.

Parientes por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

Padres de un hijo común.

Persona menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Para graficar de mejor manera a los sujetos protegidos por la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, por favor mire la siguiente tabla elaborada por la Fiscalía Nacional del Ministerio Público:

Fuente: Oficio FN Nº 792/2014 Instrucción General que imparte criterios de actuación en delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar.

Como puede ver, si bien la ley llega a proteger a las mujeres víctimas de violencia por parte de sus cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes y con quienes tienen un hijo en común, de no encontrarse en estas situaciones no son sujetas de protección. El ejemplo más claro es la mujer que mantiene una relación de “pololeo”, sin convivencia ni hijos en común.

A continuación, revisaremos los aspectos regulados en la ley según su sistematización, en tanto sus párrafos distinguen entre la VIF de conocimiento de los Juzgados de Familia (párrafo 2º, artículos 6 a 12) y la VIF constitutiva de delito (párrafo 3º, artículos 13 a 20).