Como sabemos, para la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la expresión discriminación contra la mujer denota “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (artículo 1). Puede revisar el texto completo del tratado al hacer clic aquí.
Como estudiamos hace algunas semanas, el Comité que vigila la observancia de la convención puede hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados. En este sentido, durante el 11º periodo de sesiones, en 1992 el Comité CEDAW sostuvo que en la definición de discriminación contra la mujer “se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no” (párrafo 6, Recomendación General Nº 19).
En la Recomendación General Nº 19, el Comité CEDAW además aclara que la violencia contra la mujer, aun cuando suceda en el ámbito privado, puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados parte. En este sentido, señala que “la Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades publicas, pero no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre, pues los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización” (párrafos 8 y 9).
Para ver la Recomendación General Nº 19 y todas las demás recomendaciones del Comité CEDAW, hacer clic aquí.