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La suspensión condicional del procedimiento

Las salidas alternativas son mecanismos de resolución de conflictos penales que ponen término anticipado al procedimiento cuando no existe un atentado grave al interés público, evitando los efectos criminógenos del procedimiento penal. En Chile, estas salidas alternativas son dos: la suspensión condicional del procedimiento (SCP) y los acuerdos reparatorios.

La SCP es una salida alternativa que es solicitada al Juez de Garantía por el fiscal, en acuerdo con el imputado, teniendo la víctima (o querellante) el derecho a ser oída al respecto. El acuerdo consiste en que el procedimiento se suspende por un plazo que no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 3, tiempo durante el cual el imputado deberá observar una o más condiciones (que, en el caso de los delitos en contexto VIF se encuentran contenidas en el artículo 9 de la Ley Nº 20.066), luego de lo cual se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar el sobreseimiento definitivo.

Los requisitos legales para decretar una SCP son los siguientes:

La pena que pudiere imponerse al imputado no excediere de 3 años de privación de libertad;

El imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; y

El imputado no tuviere vigente otra SCP al momento de verificarse los nuevos hechos.

[Por oficio de la Fiscalía] Si la víctima de VIF es evaluada con riesgo alto o vital, el fiscal a cargo del caso requerirá autorización del Fiscal Regional para realizar el ofrecimiento al imputado.

La principal diferencia entre la SCP y la suspensión condicional de la sentencia (SCS) que estudiamos respecto de la VIF no constitutiva de delito, además del tribunal competente para su aprobación, es que en este caso no existe un reconocimiento del denunciado respecto de los hechos constitutivos de VIF que se han denunciado y se están investigando (por eso se suspende el procedimiento y no la sentencia).