Saltar la navegación

¿Qué es la sociedad conyugal y qué posturas existen en torno a ella?

La sociedad conyugal no es definida por la ley, pero podemos decir que es el estatuto jurídico patrimonial supletorio aplicable a los cónyuges casados en Chile por el solo hecho del matrimonio. Necesariamente principia con el matrimonio, salvo en el caso de los matrimonios celebrados en país extranjero. En ella, el marido es considerado como “jefe”, “y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer… Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150…” (artículo 1749 del Código Civil).

Para parte de la doctrina, la sociedad conyugal protege a la mujer de eventuales excesos y arbitrariedades del marido en la administración de la sociedad conyugal, por ejemplo a través de la figura del patrimonio reservado del artículo 150 (que analizaremos en un momento), la limitación de responsabilidad respecto de las deudas sociales y su derecho a pagarse antes que el marido en los gananciales. Para el Centro de la Familia de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Biblioteca del Congreso Nacional, 2007), además el tema no es prioritario, pues la mayoría de los chilenos carecería de bienes; el régimen no atenta contra el principio de igualdad pues existen otras opciones, optando la mujer libremente por la sociedad conyugal; y, además, la legislación no puede mirar solo el interés de la mujer, sino que debe primar el interés de la familia y su subsistencia.

Desde la otra vereda, autores como Gonzalo Figueroa sostienen que la plena capacidad de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal es solo aparente, pues aún hay disposiciones que impiden la libre administración de sus bienes propios. En el mismo sentido, la CIDH ha sostenido que en este régimen persiste una situación de discriminación contra la mujer, pues al ser el régimen supletorio, es el más adoptado por la falta de información y/o por el costo de otros regímenes; además, exige que la mujer renuncie a los bienes sociales para conservar los de su patrimonio reservado.

En la misma dirección anterior, en sus Observaciones Finales al 7º Informe Periódico de Chile al Comité CEDAW, éste último recomendó “al Estado parte que: a) Agilice, dentro de unos plazos precisos, la aprobación de los proyectos de ley de enmienda del Código Civil y otras leyes que rigen el régimen patrimonial del matrimonio (boletines núms. 7567-07 y 5907-13) y se asegure de que el nuevo régimen garantice la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres durante el matrimonio y después de su disolución”. Además, señaló su preocupación por el hecho de que “Los proyectos de ley núms. 1707-18, 7727-18, 7567-07 y 5907-13 siguen en tramitación ante el Congreso desde 2013, a pesar de que el actual régimen de propiedad marital es discriminatorio contra la mujer, ya que, de conformidad con el Código Civil, el marido administra los bienes comunes y los bienes pertenecientes a la esposa, mientras que las mujeres deben estar representadas o autorizadas por sus esposos al participar en procedimientos jurídicos, como la venta o arrendamiento de bienes, y en procedimientos comerciales o al solicitar un préstamo”.

La actual Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, ha sostenido que la sociedad conyugal es “la más simbólica de las discriminaciones arbitrarias contra la mujer que persisten en nuestra legislación”. Vea la noticia publicada en el Diario Universidad de Chile, recogiendo las distintas posiciones sobre esta institución: https://radio.uchile.cl/2018/04/16/sociedad-conyugal-chile-pondria-fin-a-una-norma-unica-en-el-mundo/