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¿Cómo aparece regulada la “familia” en nuestra legislación?

A pesar de haber sido redactada más de un siglo después, la visión sobre la mujer que dominaba en tiempos de Napoleón aún existía al dictarse nuestra Constitución en 1980. En la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (CENC), Jaime Guzmán señaló que era “evidente que la cabeza de la familia debe ser el hombre, el padre o el marido”, mientras que Enrique Ortúzar opinaba que “en toda célula familiar tiene que haber un jefe que no puede ser otro que el marido o el padre” pues “el temperamento y la constitución de la mujer requieren, precisamente, de la autoridad del hombre”. Ahora bien, más allá de aquellas reflexiones, lo cierto es que nuestro texto constitucional reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad (artículo 1), asegurando a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (artículo 19 Nº 4).

Augusto Pinochet saluda a Enrique Ortúzar, presidente de la CENC

A nivel legal, la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, de 2004, hace suyas las palabras de nuestra Carta Fundamental, reiterando que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad; además, como ya revisamos, sostiene que el matrimonio es la base “principal” de la familia.

También a nivel legal, una de las primeras disposiciones que se refirió a la familia es la del artículo 815 del Código Civil, según el cual “La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.- Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia.- Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.”. Con todo, esta definición de familia nos parece anacrónica, incluso similar a lo que revisamos como la familia romana; además, es un artículo a ser aplicado en el contexto del derecho real de uso y habitación.

Otra definición de familia la revisaremos con más profundidad la próxima semana, cuando analicemos la relación entre Violencia y Género. En este contexto, el artículo 5 de la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar reconoce como sujetos protegidos al cónyuge y excónyuge del agresor; a su conviviente o exconviviente; a algunos parientes; a los padres de un hijo común; y a personas menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.