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¿Qué dicen los instrumentos internacionales sobre la familia?

Diversos instrumentos internacionales se refieren a la familia. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo 16.3). En el mismo artículo, la declaración reconoce el ius connobii de hombres y mujeres, es decir, el derecho para que quienes tengan edad núbil puedan casarse y fundar una familia, disfrutando de iguales derechos (artículo 16.1).

A nivel interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) también reconoce a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad”, que debe ser protegida por la sociedad y el Estado (artículo 17.1). Asimismo, al igual que la Declaración Universal, reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio, el cual debe celebrarse con el consentimiento libre y pleno consentimiento de ambos contrayentes (artículo 17 Nº 2 y 3). A mayor abundamiento, consagra la igualdad de derecho y responsabilidades de los cónyuges (artículo 17.4) y la igualdad de derecho de todos los hijos, sea que hayan nacido fuera o dentro del matrimonio. 

En materia de protección específica de las mujeres, la CEDAW (convención que analizamos en profundidad en la Unidad 2), establece en su artículo 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

(a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

(b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

(c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

(d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial…

(g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

(h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

Sobre la corresponsabilidad tratada en la CEDAW, indispensable para la igualdad de hombres y mujeres en las relaciones de familia, como asimismo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible estudiados en la Unidad 2, por favor vea el siguiente video elaborado por PNUD Panamá: