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La regulación del matrimonio infantil en Chile

En Chile no pueden contraer matrimonio los menores de 16 años (artículo 5 Nº 2 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil). Esto significó un avance frente a la anterior legislación, donde el impedimento era la impubertad, por tanto hoy una niña mayor de 12 años y un niño mayor de 14 años no pueden contraer matrimonio sino hasta cumplir los 16 años. Al tratarse de un impedimento dirimente absoluto, su inobservancia se sanciona con la nulidad del acto.

Sin embargo, los menores de 18 años (pero mayores de 16) sí pueden contraer matrimonio en Chile, pero están obligados a obtener el consentimiento de ciertas personas para casarse (artículos 105 y 106 del Código Civil). Al tratarse de un impedimento impidiente o prohibición, la sanción ante la inobservancia (de la autorización) no será la nulidad del matrimonio, sino que variará según la filiación del contrayente esté o no determinada (maternidad y/o paternidad), pudiendo ser incluso el desheredamiento o la revocación de donaciones.

¿Le parece que es una realidad extraña para nuestro país? Según cifras del Registro Civil, en 2017 fueron 329 los menores de edad que contrajeron matrimonio en nuestro país, lo que implicó un aumento del 13% respecto del año anterior. Revise más cifras y opiniones expertas en la noticia publicada en Emol, en el siguiente link: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/06/22/910736/Matrimonio-infantil-Mas-de-300-menores-de-edad-se-casaron-el-2017.html