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La protección del matrimonio y de la familia.

El principio de protección del matrimonio y de la familia busca que, al término de la relación matrimonial, las relación entre los excónyuges no se deteriore, o al menos que los eventuales rencores propios de una ruptura no afecten a los hijos e hijas, privilegiando su interés superior. En este sentido, el artículo 85 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil establece que la tramitación de la separación judicial, la nulidad del matrimonio o el divorcio se llevará a cabo “del modo que parezca más conforme con la paz y la concordia entre los miembros de la familia afectada” y, cuando existan menores de edad, “el juez deberá considerar especialmente el interés superior del niño”, pudiendo adoptar las medidas que crea más convenientes para el cumplimiento de lo anterior.

Lo anterior se debe a que, para el legislador, aunque el matrimonio termine la familia continua, haciéndose cargo de las situaciones de crisis. Así, el artículo 3 inciso tercero de la misma ley establece que “el juez resolverá las cuestiones atinentes a la nulidad, la separación o el divorcio, conciliándolas con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de filiación y con la subsistencia de una vida familiar compatible con la ruptura o la vida separada de los cónyuges”.

Por otra parte, con este principio se limita el acceso a la comunidad de vida del matrimonio a aquellos que poseen las condiciones y la madurez suficientes, a juicio del legislador. En el anterior sentido, la nueva ley aumentó la edad núbil a los 16 años; incorporó impedimentos provenientes del derecho canónico (la demencia); amplió las nociones de error (en las cualidades personales) y fuerza (externa); e incorporó la posibilidad de que los futuros cónyuges sigan cursos de preparación.

Otra de las disposiciones que suele citarse (y criticarse) a este respecto es la del artículo 128 del Código Civil, que prohíbe a la mujer embarazada volver a contraer matrimonio antes del parto o antes de los 270 días subsiguientes al término del primer matrimonio cuando no habían señales de preñez. En octubre de 2018, por unanimidad el Senado aprobó en general el proyecto de ley que suprime este impedimento de segundas nupcias, puesto que “estas prohibiciones fueron establecidas para evitar la confusión de paternidades, lo que hoy es prácticamente imposible a la luz de los avances científicos y pruebas biológicas que se aplican en nuestro país” (Sesión 61ª, Ordinaria), implicando actualmente solo un obstáculo para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Ministra Isabel Plá en la discusión del proyecto de ley que elimina el impedimento para la mujer de volver a casarse inmediatamente de terminado su primer matrimonio (61ª Sesión Ordinaria del Senado, 17 de octubre de 2018).