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La protección al cónyuge más débil.

El cónyuge más débil es aquel que, producto del matrimonio, postergó su realización personal o profesional y, por tanto, está en situación de desventaja o inferioridad (patrimonial).

El principio de protección al cónyuge más débil se encuentra consagrado en el artículo 3 inciso primero de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, según el cual “Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés… del cónyuge más débil”.

Uno de los mecanismos de protección para el cónyuge más débil es la compensación económica, a la cual tiene derecho aquél que, durante la vigencia del matrimonio, no trabajo o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común, siempre que esto le haya provocado una situación de menoscabo para enfrentar la vida futura.

Otro mecanismo de protección es la declaración de bien familiar, que limita la facultad de disponer e impide la celebración de contratos (como la compraventa) respecto del inmueble (y los muebles que lo guarnecen) de propiedad de ambos cónyuges o de solo uno de ellos, que sirve de residencia principal de la familia.

Como se puede advertir, el principio de protección al cónyuge más débil no busca, en sí mismo, otorgar protección a la mujer, sino que puede aplicarse indistintamente a cualquiera de los cónyuges. Con todo, el principio y sus mecanismos de protección han venido a resguardar a aquellas mujeres que, producto de la división sexual del trabajo y roles heteronormados, postergaron su realización profesional y desarrollo económico. En palabras de Héctor Cárcamo, periodista de El Mostrador, “en Chile no manda calzon”; lea su artículo en el siguiente link sobre las mujeres y el sistema previsional: https://www.elmostrador.cl/mercados/2016/11/16/ser-mujer-en-el-sistema-de-afp-chileno-o-en-chile-no-manda-calzon/