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La sociedad conyugal

Los regímenes matrimoniales son los estatutos jurídicos que regulan las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. Como ya adelantamos esta semana, bajo la sola vigencia del Código Civil el único régimen que existía en Chile era el de la sociedad conyugal, lo que fue así hasta el Decreto Ley Nº 328 de 1925, que permitió pactar separación total de bienes antes de contraer matrimonio. La Ley Nº 7.612 de 1943 permitió pactar esta separación de bienes durante la vigencia del matrimonio y, nueve años más tarde, la Ley Nº 10.271 introdujo la posibilidad de pactarlo al momento de su celebración. El tercer y último de los regímenes posibles en Chile fue creado por la Ley Nº 19.335 de 1994, que incorporó el régimen de participación en los gananciales, que se caracteriza por ser un régimen necesariamente convencional, pudiendo pactarse antes del matrimonio, en el acto mismo o durante su vigencia.

En definitiva, hoy existe un régimen legal supletorio para matrimonios celebrados en Chile, cual es el régimen de sociedad conyugal. El fundamento del carácter supletorio está en el artículo 135 del Código Civil, que establece que por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer. Esta idea es reiterada por el artículo 1718 inciso primero, según el cual a falta de pacto en contrario, el matrimonio se entiende contraído bajo régimen de sociedad conyugal. Frente a este régimen supletorio legal, los regímenes alternativos son la separación total de bienes y el régimen de participación en los gananciales.

Ahora bien, los matrimonios celebrados en país extranjero se rigen por el artículo 135 inciso segundo , caso en el que el legislador los reputa casados bajo el régimen de separación total de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago y, en ese acto, pacten sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales. Esta norma es el único caso en Chile de sociedad conyugal pactada.