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La familia basada en el matrimonio

Se suele situar el origen del matrimonio monogámico en la antigua Roma, cuando Julio César dictó las leyes Julia y Popoea, que beneficiaban a los casados. Siglos más tarde, la Iglesia Católica asumiría la regulación y control del matrimonio de forma casi exclusiva en el mundo occidental, pasando en 1563 con el Decretum Damezzi de Florentino a tener carácter de sacramento. Recién con el edicto de Nantes de Enrique IV de Francia se permitió a los no católicos contraer matrimonio según los ritos de su propia religión, sin embargo esto fue derogado por el edicto de Fontainebleau, de Enrique XIV. Solo luego de la Revolución Francesa la regulación del matrimonio pasó a la autoridad laica, considerándolo como un contrato de carácter civil.

En Chile, previo a la dictación de nuestro Código Civil, el matrimonio era una institución regulada ciento por ciento por la Iglesia Católica. La primera ley que reguló la materia data de 1820, que se limitó a exigir como requisito el consentimiento de los contrayentes. En 1844 se permitió a los no católicos contraer matrimonio, pero con la intervención de un sacerdote como ministro de fe. Andrés Bello, redactor de nuestro Código Civil, no introdujo reformas sustanciales en la materia, y recién en 1884 la Ley Nº 4.408 reguló el matrimonio civil (no sujeto a ninguna autoridad eclesiástica). Hoy en día, la Nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley Nº 19.947), que entró en vigencia el año 2004, regula la institución del matrimonio, introduciendo una figura sin precedentes en nuestra historia: el divorcio vincular.

Andrés Bello