Según el artículo 150 del Código Civil, la mujer casada (en sociedad conyugal) podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Si lo hace en un empleo, profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, profesión, oficio o industria y de lo que en ellos obtenga.
El origen de la figura está en el Decreto Ley N° 328 de 1925, pero tuvo escasa aplicación pues la regulación adolecía de defectos, ya que no establecía expresamente el derecho de la mujer a elegir empleo (por lo que quedaba supeditada a la voluntad del marido); no reconocía a la mujer plena capacidad; y no contemplaba normas sobre la prueba del origen y dominio de los bienes, por lo que los terceros no se arriesgaban a contratar con la mujer. La Ley N° 5.521 de 1934 consagró el derecho de la mujer a elegir el desarrollo de un empleo, profesión u oficio, reconociendo a la mujer plena capacidad en la administración de su patrimonio e incorporando normas probatorias. Con todo, solo la Ley Nº 18.802 de 1989 suprimió el derecho del marido a oponerse a que al mujer trabaje.
Este patrimonio reservado es especial y separado del patrimonio social y del propio de los cónyuges. Su titular es, únicamente, la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal que ejerza un empleo, profesión, industria u oficio separada de su marido, lo que en un principio se manifiesta como una protección dentro del régimen de sociedad conyugal. Con todo, la disposición del artículo 150 “autoriza” a la mujer a ejercer libremente su profesión u oficio, al decir que la mujer “podrá dedicarse”; por otro lado, cuestionamos también el hecho de que la mujer tiene la obligación de renunciar a los bienes sociales para poder conservar los bienes que administre separadamente en virtud de este patrimonio reservado.
A continuación, mire un resumen de los proyectos que modifican la actual regulación de la sociedad conyugal (RSC):
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Boletín N° 5970-18 (Moción, 2008) |
Boletín N° 7727-18 (Moción, 2012) |
Boletín N° 7567-07 (Mensaje, 2012) |
El objetivo es establecer igualdad entre los cónyuges, equiparar sus facultades y establecer la plena capacidad de la mujer casada bajo RSC. |
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Carácter supletorio del RSC. |
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Los cónyuges pueden pactar cuál de ellos administrará la SC; ante el silencio, procede la administración conjunta. |
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La mujer casada bajo RSC administra libremente sus bienes propios. |
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Los cónyuges administran libremente sus bienes propios. |
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Eliminan restricciones a la mujer casada bajo RSC para ser comerciante y celebrar contratos de sociedad colectiva. |
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Conformación de los haberes. |
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Haberes absoluto y relativo. |
Un patrimonio (haber absoluto). |
Patrimonio reservado. |
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Establece limitaciones si es el hombre el titular. |
Para el cónyuge no administrador. |