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El patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal.

Según el artículo 150 del Código Civil, la mujer casada (en sociedad conyugal) podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Si lo hace en un empleo, profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, profesión, oficio o industria y de lo que en ellos obtenga.

El origen de la figura está en el Decreto Ley N° 328 de 1925, pero tuvo escasa aplicación pues la regulación adolecía de defectos, ya que no establecía expresamente el derecho de la mujer a elegir empleo (por lo que quedaba supeditada a la voluntad del marido); no reconocía a la mujer plena capacidad; y no contemplaba normas sobre la prueba del origen y dominio de los bienes, por lo que los terceros no se arriesgaban a contratar con la mujer. La Ley N° 5.521 de 1934 consagró el derecho de la mujer a elegir el desarrollo de un empleo, profesión u oficio, reconociendo a la mujer plena capacidad en la administración de su patrimonio e incorporando normas probatorias. Con todo, solo la Ley Nº 18.802 de 1989 suprimió el derecho del marido a oponerse a que al mujer trabaje.

Este patrimonio reservado es especial y separado del patrimonio social y del propio de los cónyuges. Su titular es, únicamente, la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal que ejerza un empleo, profesión, industria u oficio separada de su marido, lo que en un principio se manifiesta como una protección dentro del régimen de sociedad conyugal. Con todo, la disposición del artículo 150 “autoriza” a la mujer a ejercer libremente su profesión u oficio, al decir que la mujer “podrá dedicarse”; por otro lado, cuestionamos también el hecho de que la mujer tiene la obligación de renunciar a los bienes sociales para poder conservar los bienes que administre separadamente en virtud de este patrimonio reservado.

A continuación, mire un resumen de los proyectos que modifican la actual regulación de la sociedad conyugal (RSC):

 

Boletín N° 5970-18 (Moción, 2008)

Boletín N° 7727-18 (Moción, 2012)

Boletín N° 7567-07 (Mensaje, 2012)

El objetivo es establecer igualdad entre los cónyuges, equiparar sus facultades y establecer la plena capacidad de la mujer casada bajo RSC.

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Carácter supletorio del RSC.

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Los cónyuges pueden pactar cuál de ellos administrará la SC; ante el silencio, procede la administración conjunta.

 

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La mujer casada bajo RSC administra libremente sus bienes propios.

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Los cónyuges administran libremente sus bienes propios.

 

 

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Eliminan restricciones a la mujer casada bajo RSC para ser comerciante y celebrar contratos de sociedad colectiva.

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Conformación de los haberes.

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Haberes absoluto y relativo.

Un patrimonio (haber absoluto).

Patrimonio reservado.

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Establece limitaciones si es el hombre el titular.

Para el cónyuge no administrador.