La regla es que todas las personas sean capaces de contraer matrimonio, puesto que el ius connobii es un derecho humano. Con todo, este derecho no es absoluto, pues cede ante impedimentos legales. En Chile, estos impedimentos se clasifican en dirimentes (obstan la celebración del matrimonio y si se celebra, el acto es nulo) o impedientes o prohibiciones (sanciones distintas a la nulidad, tratadas en el Código Civil). Los impedimentos dirimentes pueden, a su vez, ser absolutos (respecto de todas las personas) o relativos (respecto de determinadas personas).
Estos impedimentos legales son incluso permitidos a nivel internacional, en resguardo de intereses superiores. Así, para la CEDAW, no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.