Para finalizar esta séptima semana de trabajo, te dejamos un detalle con ideas claves de los contenidos abordados:
Para la CEDAW, “las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones” (preámbulo), lo cual implica una violación a los principios de igualdad y respeto a la dignidad humana, por lo que además de constituirse como un cuerpo normativo obligatorio y una declaración internacional de derechos, se configura como un programa de acción para que los Estados partes garanticen su goce.
La CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (artículo 1).
Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y, mediante la convención, se obligan a prevenir, prohibir, identificar y revertir todas las formas de discriminación contra la mujer, penalizando su ocurrencia y promoviendo sus derechos (UN Women, 2014).
La CEDAW contempla distintos mecanismos de protección para los derechos que consagra, cuales son el examen de informes periódicos de los países; la posibilidad de adoptar recomendaciones generales; y la solución de controversias de interpretación o aplicación de las disposiciones de la Convención a través del arbitraje.
El OP-CEDAW (Protocolo Facultativo) contiene dos procedimientos para recibir y examinar quejas de individuos o grupos: un procedimiento de comunicación o denuncia, que permite presentar al Comité las denuncias de violaciones de los derechos protegidos por la Convención; y un procedimiento de investigación, que permite al Comité iniciar investigaciones sobre situaciones de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres.