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Controversias de interpretación o aplicación de la CEDAW

El artículo 29 de la CEDAW establece que “Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos”.

La disposición prescribe que, si luego de 6 meses desde la solicitud de arbitraje las partes no llegar a acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de ellas puede someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia. Con todo, es posible que los Estados partes declaren, al momento de la firma, ratificación o adhesión a la CEDAW, que no se consideran obligados a lo anterior.

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