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Informes periódicos al Comité CEDAW

En el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la Convención o, en lo sucesivo, por lo menos cada 4 años, los Estados partes deben someter al examen del Comité CEDAW un informe periódico sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Además de los avances en la materia, los informes podrán dar cuenta de los factores y dificultades que afectaron el grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la CEDAW.

Luego de la presentación de este informe, el Comité podrá solicitar información adicional, o bien formular preguntas sobre cuestiones que hayan o no sido tratadas en la presentación, a través de una lista de cuestiones previas y preguntas.

Posteriormente, se llevará a cabo un examen del informe (diálogo constructivo), durante el cual tienen derecho a estar representados los organismos especializados, quienes además pueden ser invitados a presentar informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades (artículo 22).

Finalmente, el Comité emitirá un documento con sus observaciones finales, destacando los avances del Estado informante, pero también efectuando sugerencias, comentarios y/o recomendaciones si las hubiere.

La entonces Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual Grau, durante el diálogo interactivo del séptimo informe periódico de Chile. En el siguiente link podrá encontrar observaciones finales del Comité CEDAW sobre el séptimo informe periódico de Chile, publicadas el 14 de marzo de 2018: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fCHL%2fCO%2f7&Lang=en