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Investigación de violaciones graves o sistemáticas

El Comité CEDAW tiene la facultad de dirigir investigaciones de violaciones graves o sistemáticas a los derechos contenidos en la Convención.

Esta investigación puede iniciarse con la recepción de información fidedigna que revele las violaciones, la cual puede ser entregada de manera confidencial. Además, en casos justificados, puede incluir una visita in loco (al territorio del Estado en cuestión, previa autorización del mismo).

Una vez concluida la investigación (regulado en los artículos 8 y 9 del OP-CEDAW), el Comité transmitirá al Estado parte las conclusiones de la misma, junto con las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes.

Es importante considerar que, en virtud del artículo 10 del Protocolo, los Estados pueden declarar que no reconocen la competencia del Comité para este procedimiento para conducir investigaciones de violaciones graves o sistemáticas.

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