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¿Qué es la discriminación contra la mujer?

La CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (artículo 1), contiene más adelante el desarrollo de sus tres principios rectores: la no discriminación, la igualdad sustantiva y la obligatoriedad para los Estados Partes.

El respeto al principio de no discriminación implica la necesidad de estar atentos y atentas a las diversas manifestaciones de discriminación directa (activa) e indirecta (omisiva) que afectan a las mujeres y que atentan contra el ejercicio de sus derechos en igualdad con los hombres. Ello implica un férreo compromiso de los Estados con el respeto, protección, promoción y cumplimiento de los derechos consagrados por la CEDAW para el logro de la igualdad sustantiva.

Así, los Estados Partes de la CEDAW son responsables frente a todas las formas de discriminación que afectan a la mujer en los países, ya sea en el ámbito privado o público. Ello implica una labor de monitoreo y regulación constante que se aplica incluso sobre los actores privados, como las empresas, para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas.

Las sufragistas británicas Annie Kenney y Christabel Pankhurst.