Pueden presentar comunicaciones individuales o denuncias ante el Comité CEDAW las personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de cualquiera de los derechos contenidos en la Convención. La comunicación también puede ser presentada a nombre de las personas o grupos de personas que hayan sufrido una vulneración de derechos, con su consentimiento, a menos que se justifique el actuar del autor de la denuncia sin tal consentimiento (artículo 2).
Las comunicaciones deben presentarse por escrito y no deben ser anónimas (artículo 3). Con todo, el artículo 74 del reglamento del Comité CEDAW lo faculta para decidir que el autor de la comunicación o el Estado parte interesado no puedan dar a conocer los nombres ni datos de los autores de la comunicación o de las personas que aleguen ser víctimas. Ahora bien, este secreto opera previa solicitud de los autores de la comunicación o de las presuntas víctimas, y rige solo para terceros, puesto que el Estado parte debe conocer el nombre y datos de las personas para poder investigar las alegaciones que se han planteado.
El Comité examinará la comunicación salvo que no se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, pues en este ámbito rige el principio de subsidiaridad de los órganos de protección internacionales. Sin embargo, este principio encuentra una excepción en el hecho de que la tramitación de los recursos internos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo (artículo 4).
En situaciones de extrema urgencia o gravedad, el Comité puede solicitar al Estado la adopción de medidas provisionales destinadas a evitar daños irreparables para la presunta víctima de caso. Los artículos 5 del Protocolo Facultativo y 63 del reglamento del Comité CEDAW establecen que éste último puede solicitar al Estado parte adoptar estas medidas en cualquier momento después de recibir una comunicación y antes de tomar una decisión sobre el fondo del asunto.
Si, una vez examinada la comunicación, el Comité concluye que el Estado parte es efectivamente responsable de la violación de alguno de los derechos de la Convención, puede recomendar al país adoptar medidas para poner fin a la situación que dio origen a la comunicación y para reparar a las víctimas. Conocidas estas observaciones y recomendaciones, el Comité tiene dos mecanismos de seguimiento previstas en el artículo 73 de su reglamento:
- Solicitar al Estado parte una respuesta por escrito con la información sobre las medidas adoptadas, en un plazo de 6 meses.
- Designar a un relator o a un grupo de trabajo para verificar las medidas adoptadas por el Estado.
Vea el siguiente esquema elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, que en su Folleto Informativo Nº 7 (2013) explica el procedimiento para presentar denuncias individuales en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, proponiendo el siguiente esquema general (página 13).