Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y, mediante la convención, se obligan a prevenir, prohibir, identificar y revertir todas las formas de discriminación contra la mujer, penalizando su ocurrencia y promoviendo sus derechos (UN Women, 2014).
Para ello, los Estados Partes se comprometen a implementar todas las acciones necesarias, como la inclusión en las legislaciones nacionales del principio de igualdad del hombre y de la mujer, adoptando medidas adecuadas y sanciones que explícitamente prohíban la discriminación contra la mujer, como asimismo absteniéndose de incurrir en prácticas discriminatorias (artículo 2).
Ello implica adoptar acciones para el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, en particular, en los ámbitos político, social, económico y cultural (artículo 3), incorporando medidas especiales de carácter temporal (medidas de acción afirmativa) hasta el logro de la igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres, tendientes “a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer” (artículo 4).
En esta dirección, los Estados tomarán las medidas apropiadas para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la convención (artículo 24); para modificar los patrones socioculturales y eliminar prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos; y para garantizar una educación familiar que incorpore conceptos de corresponsabilidad social en el cuidado de hijos e hijas (artículo 5).
Según cifras de Human Rights Watch, poco más de la mitad de las niñas afganas asisten a la escuela y cuando cumplen 15 años solo un tercio sigue estudiando. Fotografía de Paula Bronstein para Human Rights Watch.