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8. Derecho a sala cuna

Artículo 203 del Código del Trabajo.

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Los empleadores que cuenten con 20 o más trabajadoras, tienen la obligación de mantener una sala cuna anexa e independiente del local de trabajo, donde la mujer pueda dejar a sus hijos menores de 2 años y alimentarlos.

El empleador o empleadora puede cumplir con esta obligación de tres maneras: