Artículo 203 del Código del Trabajo.
Los empleadores que cuenten con 20 o más trabajadoras, tienen la obligación de mantener una sala cuna anexa e independiente del local de trabajo, donde la mujer pueda dejar a sus hijos menores de 2 años y alimentarlos.
El empleador o empleadora puede cumplir con esta obligación de tres maneras:
Manteniendo en forma individual una sala cuna
Manteniendo en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores que se encuentren en la misma zona geográfica
Pagando los gastos que signifique este beneficio directamente a una sala cuna donde las mujeres lleven a sus hijos.