Artículo 198 del Código del Trabajo.
Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de maternidad se otorga un subsidio por incapacidad laboral [3] (las llamadas usualmente licencias médicas). Este tipo de subsidio se paga durante el prenatal (también el suplementario), el post natal (también el complementario), el permiso post natal parental y los permisos por enfermedad grave del niño menor de 1 año.
Este es un beneficio en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado y público o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente.
[3] El subsidio familiar es distinto de la asignación maternal. Este es un beneficio al que tienen derecho las trabajadoras, cuyo monto es igual al de la asignación familiar y se paga por todo el período de embarazo, aun cuando su pago sólo es exigible a partir del 5° mes de embarazo, con efecto retroactivo por el período completo de gestación. El mismo derecho tienen los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que son causantes de asignación familiar.