Artículo 206 del Código del Trabajo.
Las madres trabajadoras disponen de a lo menos 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años, sea que los menores estén en sala cuna, en su hogar o donde la trabajadora elija.
Este derecho puede ejercerse de las siguientes formas a acordar con el empleador:
Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
Postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada de trabajo. Es decir, la mujer puede llegar media hora más tarde o más temprano o salir más temprano o más tarde y ordenar el tiempo.
Este tiempo se considerará siempre como trabajado.
En las empresas que tienen obligación de mantener sala cuna, el tiempo de alimentación se ampliará lo necesario para el traslado de ida y regreso de la madre a dicho local. En este caso, el empleador o empleadora pagará el transporte de la trabajadora.
Si el padre y la madre son trabajadores, ambos pueden acordar que sea el padre quien ejerza el derecho.