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7. Derecho a alimento

Artículo 206 del Código del Trabajo.

Las madres trabajadoras disponen de a lo menos 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años, sea que los menores estén en sala cuna, en su hogar o donde la trabajadora elija.

Este derecho puede ejercerse de las siguientes formas a acordar con el empleador:

Este tiempo se considerará siempre como trabajado.

En las empresas que tienen obligación de mantener sala cuna, el tiempo de alimentación se ampliará lo necesario para el traslado de ida y regreso de la madre a dicho local. En este caso, el empleador o empleadora pagará el transporte de la trabajadora.

Si el padre y la madre son trabajadores, ambos pueden acordar que sea el padre quien ejerza el derecho.

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