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2. Derecho a descansos maternales

Artículo 195 y siguientes del Código del Trabajo, establecen distintos tipos de permisos maternales, los que no solo miran a la protección de la madre trabajadora, sino también, al apego materno y paterno con el niño(a).

Descanso Prenatal

Son 6 semanas antes del parto.

Descanso Postnatal

Son 12 semanas después del parto, pero este se amplía a 18 semanas si el parto se produce antes de la semana 33 de gestación. También se amplía en 7 días por cada criatura en caso de partos múltiples.

Permiso Postnatal Parental (P.P.P.)

Son 12 semanas (84 días) después de terminado el descanso postnatal o 18 semanas (126 días) si la madre opta por reintegrarse a trabajar en media jornada o en caso embarazos múltiples o prematuros.[1]

Parte del P.P.P. puede traspasarse al padre (Artículo 197 bis)

  • A partir de la 7ª semana.
  • A elección de la madre (ella decide).

Permiso Paternal al Padre

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

A continuación, los invitamos a ver un video que nos explica las razones por las cuales se dicta la Ley 20.545 que extendió el permiso postnatal y cómo se otorga:

[1] A 7 años de la implementación de este permiso sólo 1556 lo han utilizado.