Artículo 201 del Código del Trabajo.
Consiste en la imposibilidad, por un período determinado de despedir a la madre trabajadora, o que el empleador ponga término a la relación laboral sin una autorización judicial previa.
Duración: durante todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad (1 año y 84 días).
El fuero rige desde el momento de la concepción, es decir, desde el inicio del embarazo, hasta un año después de expirado el período postnatal o el período postnatal suplementario.
El fuero maternal es un derecho irrenunciable.
Si la madre fallece en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, el padre gozará del fuero y el subsidio.
Las mujeres y hombres solteros que adoptan un hijo o hija gozan del fuero y también aquellos que por sentencia judicial se les haya entregado el cuidado de un niño(a).