Para finalizar, te dejamos un detalle con ideas claves de los contenidos abordados:
Los Derechos Humanos constituyen “garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana”, generando obligaciones para los gobiernos y otros titulares de deberes (Naciones Unidas, 2006).
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) establece las obligaciones que tienen los Estados de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos hubo muchos intentos que buscaron consagrar derechos y libertades para los ciudadanos de los Estados. Uno de los ejemplos más importantes es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.
Los derechos humanos se insertan en un contexto histórico, y por tanto no son neutrales ni atemporales y, por lo mismo, supusieron un paradigma de sujeto destinatario de su protección, construido a partir de patrones socioculturales. De esta manera, el paradigma de sujeto protegido fue: un hombre, blanco, adulto y propietario.
La base de la discriminación de las mujeres está, justamente, en el hecho de ser mujeres, pues nacer siéndolo implica una serie de obstáculos.
El principio de no discriminación es crucial para comprender la situación de las mujeres y la necesidad de aplicar un enfoque de género en sus relaciones más cotidianas. Esto se debe a que, como dijimos momentos antes, la discriminación de las mujeres se basa en el hecho de ser mujeres, por lo que un trato diferenciado basado en razones de sexo restringe, limita o anula el pleno ejercicio y goce de sus derechos humanos.
Discriminación es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas” (Comité de Derechos Humanos, Comentario General Nº 18, 1989).
La interseccionalidad o transversalidad es una teoría y metodología de investigación que tiene como objetivo revelar esas identidades y exponer los diferentes tipos de discriminación desventajosa que se producen como consecuencia de su combinación.