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La obligación general de no discriminación

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) –así como en el Derecho, en general– los Estados deben cumplir con sus obligaciones de buena fe. Para el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, existe un interés universal en el cumplimiento de dichas obligaciones y, a su vez, esa obligación de cumplimiento se materializa a través de tres obligaciones principales: la obligación de respeto, la obligación de garantía y la obligación de no discriminación.

Obligación de respeto

La obligación de respeto implica que los Estados deben cumplir directamente la conducta que es establecida en la norma internacional, sea de manera activa (efectuando una prestación), sea de manera omisiva (absteniéndose de actuar).

Obligación de garantía

La obligación de garantía implica que el Estado debe promover, a través de sus órganos, la posibilidad real y efectiva de que sus ciudadanos ejerzan y gocen de los derechos y libertades que les son reconocidas.

Obligación de no discriminar

La obligación de no discriminar implica que los Estados no pueden efectuar distinciones arbitrarias a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

En los próximos apartados, revisaremos esta obligación de no discriminar que impera sobre los Estados. Para aproximarnos al tema, vea el siguiente video donde en primera persona, una mujer indígena de Guatemala habla sobre las múltiples discriminaciones que se viven en las zonas rurales del país”: