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¿Qué se entiende por discriminación?

Para Naciones Unidas, discriminación es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas” (Comité de Derechos Humanos, Comentario General Nº 18, 1989).

De esta manera, discriminar implica un elemento comparativo, pues será necesaria la presencia de otra persona o grupo respecto del cual el Estado pueda dar un trato diferenciado efectuando distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias, sea de manera inmediata o directa, o de manera omisiva o indirecta.

Con todo, cabe hacer presente que no toda diferencia de trato será discriminación, pues es posible establecer tratos diferenciados legítimos. Para que esto sea posible, es necesario que aquel trato diferenciado reúna los requisitos de objetividad (parámetro) y razonabilidad (proporcionalidad entre medida y fin), y que busque un fin legítimo.