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Enfoques predominantes en el DIDH de las mujeres

La igualdad de género ha sido relevada como materia prioritaria de la legislación internacional de los derechos humanos y uno de los objetivos fundamentales de los procesos de desarrollo a través de diversos mecanismos e instrumentos. Estos constituyen una base normativa para los Estados, a la vez que un marco de orientación sustantivo para la práctica de las entidades privadas. Con todo, la manera de abordar los derechos de las mujeres en la regulación internacional ha obedecido a distintos enfoques, yendo desde un enfoque protector hasta un enfoque de aspiración neutral, pasando por un enfoque con perspectiva correctiva.

Enfoque protector

Según ha estudiado el profesor Claudio Nash, en un primer momento, los derechos de las mujeres fueron abordados desde un enfoque protector, tendiente a resguardar a la mujer de los peligros a los que se vería expuesta fuera del hogar, con el objetivo claro de ejercer control sobre ella y proteger su rol de madre de familia. Así, por ejemplo, el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prescribía, en 1919, que “Las mujeres, sin distinción de edad, no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia” (artículo 3).

Enfoque correctivo

Posteriormente, los derechos de las mujeres se regularon con un enfoque correctivo, que busca garantizar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad con los hombres, tanto en el ámbito público como privado. Un ejemplo de ello es el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que desde 1979 establece que “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Enfoque natural

Si bien es el enfoque correctivo el que ha acaparado los efuerzos de los órganos de derechos humanos, la tendencia actual es seguir un enfoque neutral para regular ciertas áreas donde tradicionalmente se tomaban decisiones basadas en estereotipos de orden patriarcal. En este sentido, la misma CEDAW sostiene que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial” (artículo 16).

Los esfuerzos para alcanzar la paridad llegan incluso a organismos internacionales, como Naciones Unidas. Escuche a continuación a su Secretario General, hablando sobre este trabajo hacia la equidad de género en la organización”: