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Principio de Igualdad de Remuneración en la legislación chilena.

El Código del Trabajo contempla, en el artículo 62 bis, que:

“El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.

Para garantizar este principio el mismo artículo establece una herramienta consistente en una denuncia judicial en un procedimiento llamado de Tutela Laboral.

Para ejercer esta denuncia, previamente debe realizarse un procedimiento de reclamación interno (dentro de la empresa) establecido en su Reglamento Interno y una vez concluido la trabajadora puede recurrir a los tribunales.

Esta norma tiene una vigencia de 10 años (fue dictada por la Ley N° 20.348 del año 2009) y a la fecha existen muy pocos juicios al respecto.

La evaluación de esta ley a los 10 años de su dictación, no ha sido positiva ya que su incidencia ha sido muy baja en la práctica. Al respecto ver las siguientes noticias:

Sebastián Aguirre y Ley de Igualdad Salarial: "Es insuficiente para apurar los cambios culturales y de visión necesarios"

Para acceder a la noticia, hacer clic aquí, o en la imagen que se muestra a continuación: 

Se mantiene la brecha salarial: Mujeres ganan 12,4% menos que los hombres

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