Para finalizar, te dejamos un detalle con ideas claves de los contenidos abordados:
Las normas de conducta “son preceptos que tienen por fin realizar valores” (Pacheco, 2004).
Las normas de conducta se distinguen de las llamadas leyes científico-naturales, toda vez que estas últimas son juicios enunciativos cuya finalidad radica en señalar el inmutable funcionamiento de la naturaleza, de forma que se encuentran sujetas a una comprobación empírica.
Cuando hablamos de normatividad ética nos referimos a los preceptos que contienen los principios identificados por ella. En otras palabras, “la ética es propiamente un saber normativo, capaz de establecer virtudes y normas de valor absoluto e incondicionado, cuyo valor no depende de normas establecida por otra ciencia práctica” (Rodríguez Luño, 1993).
La normatividad jurídica es aquel tipo de normatividad que, al igual que la normatividad moral, constituye un tipo de regulación de la conducta humana, y se encuentra inspirada en ciertos valores éticos (Recásens, 1985)
La normatividad moral “mira la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que éste tiene para la vida de los individuos, en cuanto al cumplimiento de su destinación, en cuanto a la realización de los valores más altos que deben orientar su existencia” (Recaséns, 1985).
La dignidad de la persona humana es la valoración de la persona humana por el solo hecho de ser tal, debiendo siempre considerarse como un fin y no un medio y se caracteriza por ser universal, inmanente, exigible respecto de todos y por ser un constituyente de la fuente moral.