Conforme a lo señalado por Máximo Pacheco, las normas de conducta “son preceptos que tienen por fin realizar valores”, toda vez que los seres humanos, al encontrarse dotados de voluntad, entendimiento y libre albedrío pueden adecuar o no su conducta a las prescripciones de dichas normas (Pacheco, 2004).
Estas normas se caracterizan por cuanto:
Determinan relaciones de deber ser entre un hecho antecedente (que es una conducta dada) y un hecho que puede o no ocurrir como consecuencia.
No enuncian lo que ha sucedido, sucede o sucederá, sino lo que debe ser cumplido, aunque en la realidad no se cumpla ni se valla a cumplir.
Lo que prescribe la tal regla puede suceder o no en la realidad, es de la esencia de la norma que sus prescripciones no se cumplan de manera inexorable, es decir, siempre.
Las reglas de conducta valen por sí mismas, ya que señalan lo que se debe hacer, con independencia de si se realiza o no en la realidad del caso concreto.
Son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio fundado en la idea de valor.
Es importante poner de relevancia que la existencia de las normas de conducta supone que el ser humano está dotado de inteligencia racional, libertad y voluntad. En efecto, el ser humano está dotado de la capacidad para discernir e identificar las diferentes acciones que pudiese adoptar (inteligencia racional), así como la capacidad de escoger qué decisión adoptar (libertad), y la facultad de poder decidir entre una y otra y desear llevarla a cabo (voluntad).