Como señalábamos la semana pasada, la ética es el estudio filosófico y teórico que se realiza respecto de los principios que inspiran la actuación de las personas. De esta forma, cuando hablamos de normatividad ética nos referimos a los preceptos que contienen los principios identificados por ella. En otras palabras, “la ética es propiamente un saber normativo, capaz de establecer virtudes y normas de valor absoluto e incondicionado, cuyo valor no depende de normas establecida por otra ciencia práctica” (Rodríguez Luño, 1993).
Las normas éticas presentan las siguientes características:
Fundamento: se basan en juicios de valor, prescribiendo conductas que son consideradas como valiosas en sí mismas.
Lo que prescriben: prescriben una conducta en cuanto es objetivamente valiosa o correcta.
Fundamento: prescriben una conducta en consideración del valor de los fines, cual es alcanzar algo valioso en sí mismo.
Como dirigen la conducta: imponen un deber u obligación, la cual es necesaria y exigible por sí misma.
No obstante, la normatividad ética no es el único tipo de normatividad. En efecto, los cambios sociales han llevado a distinguir entre diversos tipos de regulación conductual de los seres humanos. Por ejemplo, si bien en la antigua Grecia existían prescripciones jurídicas que al mismo tiempo lo eran morales o sociales, en el Renacimiento ya podemos observar una clara diferenciación.
A continuación les acompañamos un vídeo resumen de los diferentes tipos de normas, sin perjuicio a que a continuación solo nos referiremos a las normas jurídicas y morales: