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Dignidad de la persona humana en la Constitución de Chile

Nuestra Constitución ha deseado dar especial relevancia a este esencial atributo de la humanidad, consagrando en su artículo 1° que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. De esta forma, el constituyente a deseado dejar en claro la primacía de la persona humana por sobre el Estado, el cual es creado en función de la persona, para su bien, y en posición de subordinación (Bronfman et al, 2012).

“La dignidad humana ha estado permanentemente presente en las normas jurídicas en cada momento del desarrollo de la humanidad. Desde la dignidad concebida como estatus social, ésta se reflejaba en normas sociales que terminaron dando contenido a normas jurídicas; sin embargo, el tema de la dignidad humana cobró una mayor importancia para el Derecho a partir del desarrollo de la dignidad de la persona como un valor intrínseco de los individuos, y por tanto su respeto y tutela en las relaciones sociales tomó una especial dimensión al considerarse primero como un deber moral y posteriormente como un deber jurídico” (Martínez Bullé-Goyri, 2013).

La dignidad de la persona humana lleva envuelta una serie de características: