Saltar la navegación

Normatividad jurídica

La normatividad jurídica es aquel tipo de normatividad que, al igual que la normatividad moral, constituye un tipo de regulación de la conducta humana, y se encuentra inspirada en ciertos valores éticos (Recásens, 1985), con todo presenta una serie de particularidades que pasamos a explicar.

Materia regulada

El derecho sólo regula los actos externos del hombre, es decir, aquello que el ser humano realiza en el mundo real. De esta forma, a la norma jurídica le es irrelevante, en general, la convicción en el cumplimiento de la exigencia contenida en la norma. No obstante, “a menudo penetra en el recinto de la conciencia y analiza los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de mayor o menor monta” (García Maynez, 1965). Por ejemplo: si una persona paga sus impuestos, al derecho le es irrelevante el ánimo con que el contribuyente realiza ese desembolso. En cambio, si una persona no cumple un contrato, habrá que estar a la buena o mala fe del mismo para determinar la indemnización.

Estructura lógica de la norma

La realidad jurídica es una realidad esencialmente bilateral y objetiva, por cuanto introduce la regulación de una persona respecto a los demás, por lo que considera a la sociedad. Por ejemplo, no se castiga a aquel que se ha suicidado, sino que se castiga a aquel que colabora al suicida, o bien al que mata a otro.

“Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas” (García Maynez, 1965), por lo que “la posibilidad debida o lícita de un acto en su sujeto supone la facultad de éste de impedir todos aquellos comportamientos de los demás que resulten incompatibles con el acto que él puede o debe lícitamente realizar. Y viceversa, la prohibición para u sujeto de cierto comportamiento se funda en que tal comportamiento resulta incompatible con la conducta debida o lícita de otras personas” (Recaséns, 1985).

Fuente

Las normas jurídicas tienen una fuente heterónoma, pues es externa a la persona obligada, imponiéndose a su voluntad. Del mismo modo, no requieren que el obligado les reconozca validez, pus tienen una validez objetiva por sí misma. Por último, se cumplen con el mero acatamiento externo.

Coercibilidad

Es aquella “característica de lo jurídico de imponerse incondicionalmente, tanto si cuenta con la voluntad del individuo obligado como si ésta le es adversa” (Recaséns, 1985). Dicho ejercicio de fuerza (la coacción), se puede apreciar, por ejemplo, en aquellos casos en que ante el no pago de lo debido, el tribunal ordena trabar un embargo respecto de los bienes del deudor; o bien en el presidio de los imputados por un delito.

Con todo, ello no quiere decir que el derecho es esencialmente coactivo, pues afirmar aquello supone que en todos los casos el recurso a la fuera es procedente. Así, por ejemplo, si una persona no desea realizar alguna obligación de hacer, como construir tal o cual cosa, no puede obligársele. Empero, nace una obligación subsidiaria de indemnización, la cual si es coercible.