En cuanto a su objeto, podemos distinguir entre el objeto material (aquello que es tema de preocupación) y el objeto formal (aquella dimensión del tema objeto de preocupación) de la ética. Aquello resulta de gran importancia, en la medida en que permitirá fijar aquello respecto de lo cual se estudia.
Objeto material
Respecto al primer, debemos atender a la distinción entre actos humanos y actos del hombre. Los actos humanos son aquellos que presuponen el ejercicio de deliberación racional, libertad en su elección y voluntad en su ejecución, mientras que los actos del hombre son aquellos realizados por los seres humanos con la prescindencia de los elementos de los actos humanos. Así las cosas, “solo en relación a las actos humanos hablamos propiamente de conducta humana, porque con ellos el hombre se “conduce” a si mismo hacia sus objetivos, sirviéndose para ello de su conocimiento de la realidad y el ambiente en que vive”. De esta forma, la ética solo se preocupará de “las acciones de la persona humana son el objeto material de la ética [sic] en cuanto son libres, esto es, en tanto presuponen la actuación de la deliberación racional y la voluntad” (Rodríguez Luño, 1993), toda vez que los imperativos a los cuales está sujeto, y cuya transgresión es reprochable, parten de la base de su inteligencia racional, libertad y voluntad.
Objeto formal
Por su parte, en lo concerniente a su objeto formal, es decir, aquella perspectiva o aspecto del objeto material sometida a estudio. “El objeto formal de la ética es la moralidad de los actos humanos”, entendiendo que la moralidad es “la bondad o maldad de las acciones humanas en cuanto tales” (Rodríguez Luño, 1993).
A lo largo de este módulo, los temas de género, entendidos como aquellas acciones o decisiones humanas relativas al género, constituirán el acto humano sujeto a la valoración de su bondad o maldad.