Este es quizás el beneficio más relevante para las mujeres de Chile.
Consiste en una suma de dinero que otorga el estado a cada mujer, corresponde a un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Su objetivo es compensar a las mujeres por la maternidad (generalmente ella impide un desarrollo laboral más intenso que el de los hombres y por tanto menor acumulación de fondos para sus pensiones).
Se otorga a contar del 1° de julio de 2009.
Quiénes tienen derecho al bono por hijo:
Las mujeres mayores de 65 años.
Afiliadas al Decreto Ley N° 3.500 (AFPs) y que no tengan afiliación a otro régimen. Este monto se deposita en su cuenta de capitalización individual.
Si ya se tiene una pensión de AFP, o una PBS o APS de Vejez. Se suma el bono y se recalcula su pensión.
Por último, tienen derecho las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).
Monto del beneficio: Es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, vigente en el mes de nacimiento del hijo. (IMM x 18/ 10).