Para finalizar este tema, te dejamos un detalle con ideas claves de los contenidos abordados:
Durante la década de los ochenta, los informes emitidos por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) evidenciaron que uno de los problemas más graves que afectada la vida de las mujeres (de América y el mundo) era la violencia y sus múltiples manifestaciones. A partir de esta constatación, la CIM elaboró el Proyecto de la Convención Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, que dio origen a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La Convención define ampliamente la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1). Además, reconoce que la violencia contra la mujer incluye tres tipos de violencia: física, sexual y psicológica; visibilizando tres ámbitos donde ésta puede manifestarse: en la vida privada, en la vida pública o aquella que es perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (artículo 2).
La Convención de Belém do Pará reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (artículo 3), derecho que incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda discriminación y el derecho a ser valorada y educada libre de estereotipos basados en conceptos de inferioridad o subordinación de los géneros (artículo 6).
Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Los mecanismos de protección que contempla la Convención de Belém do Pará son los siguientes:
- Informes nacionales que los Estados partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).
- Opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
- Denuncias o quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“El MESECVI es una metodologìa de evaluación multilateral sistémica y permantente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os” (MESECVI, s/ref). En este sentido, tenemos que el mecanismo opera mediante dos tipos de reuniones: la Conferencia de Estados (órgano político) y el Comité de Expertas (CEVI, órgano técnico).
El Mecanismo de Seguimiento a la Convención de Belém do Pará (MESECVI), funciona a través de Rondas de Evaluación Multilateral, cada una de las cuales incluye dos fases: una de evaluación y otra de seguimiento.