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¿Qué derechos consagra la Convención?

La Convención de Belém do Pará reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (artículo 3), derecho que incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda discriminación y el derecho a ser valorada y educada libre de estereotipos basados en conceptos de inferioridad o subordinación de los géneros (artículo 6).

Además, el tratado establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales, los cuales son, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; derecho a no ser sometido a torturas; derecho al respeto a la dignidad personal y la de su familia; derecho a la igualdad ante la ley; derecho al debido proceso; libertad de asociación; libertad de culto; y el derecho a participación y acceso a las funciones públicas (artículo 7).

A mayor abundamiento, la Convención señala que las mujeres tienen derecho a ejercer plena y libremente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo el entendido que la violencia impide y/o anula el pleno ejercicio y goce de esos derechos (artículo 5).

Ahora bien, aun con estos derechos consagrados y/o garantizados, las víctimas de violencia que valientemente deciden denunciar, se ven expuestas muchas veces a la victimización secundaria o revictimizacion, o inadecuada atención por parte del sistema, o incluso de parte de sus propios círculos cercanos. En parte, por ello las mujeres demoran 7 años en promedio en denunciar la violencia de género. Reflexione sobre esto luego de ver el siguiente video, titulado “Por qué las mujeres permanecen en silencio después de un ataque sexual”.

Por qué las mujeres permanecen en silencio después de un ataque sexual

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