Para lograr una implementación efectiva de la Convención en el ámbito interno de los Estados, es necesario un proceso de evaluación y apoyo contínuo e independiente.
Con miras a este objetivo, en 2004 la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) estableció el Mecanismo de Seguimiento a la Convención de Belém do Pará (MESECVI), “diseñado para dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención, contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella y facilitar la cooperación técnica entre los Estados Parte, así como con otros Estados Miembros de la OEA y Observadores Permanentes. Se basa en los principios de soberanía, no intervención, e igualdad jurídica de los Estados contenidos en la Carta de la OEA, debiendo respetar los principios de imparcialidad y objetividad en su operación, a fin de garantizar una aplicación justa y tratamiento igualitario entre los Estados Parte” (CIM, 2012).